Gastos de Viaje – Viaticos
Requisitos de deducción
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su artículo 28 establece los supuestos en que los viáticos o gastos de viaje NO son deducibles, por lo que de ahí puede desprenderse que los requisitos para su deducción son:
Destino: Deben destinarse a
Hospedaje –Alimentación-Transporte- Uso o goce temporal de automóviles-Pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático
(faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente)
Relación laboral: personal subordinado; es decir, como empleado.
Documentación comprobatoria
Límites: Además de reunir dichos requisitos, los gastos no pueden exceder de las cifras que a continuación se indican:
Concepto | Para erogación en territorio nacional | Para erogación en el extranjero |
Alimentación | Que no exceda $750.00 | Que no exceda $1,500.00 MXN |
Renta de autos y gastos relacionados | Que no exceda $850.00 diarios | |
Hospedaje | Sin límite para deducibilidad * | Que no exceda $3,850.00 MXN |
Seminarios o convenciones | Sin límite para deducibilidad, con requisitos explicados en el siguiente párrafo. |
En caso de que el total o parte de los viáticos correspondan a seminarios o convenciones, llevados a cabo en territorio nacional o extranjero, es preciso que en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria correspondiente desglose el importe correspondiente a tales erogaciones. Por ejemplo: Si el costo de una convención que incluye el pase al evento, la alimentación y hospedaje, es de $3,000 MXN, el comprobante fiscal debe precisar la contribución de cada rubro anteriormente mencionado para totalizar dicha cantidad. De no realizarse esta aclaración, el monto de dicha cuota solo será deducible hasta por una cantidad de $750.