MULTAS SOBRE LA OMISIÓN DE PRESENTAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

 

¿Quiénes están obligados a presentarla?
Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales y arrendamiento con ingresos superiores a cuatro millones de pesos. La Regla 2.8.1.17. de la RMF 2022 indica que los sujetos del RAEP y RA con ingresos menores a 4 mdp en el ejercicio anterior quedarán relevados de “enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF”. Esto no exime a que los que obtengan ingresos menores al rango queden exentos de llevarlo.
La multa prevista en el Articulo 82, fracción XXXVIII del Código Fiscal de la Federación (CFF) (vigente en 2018), que establece que “No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello …”, se hace acreedora a la imposición de la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $ 7,110.00.

Si un contribuyente no presento la contabilidad electrónica de todo un año, la multa ascendería a 85 mil 320 pesos, lo que puede representar un fuerte impacto para algunas personas.
Esta contabilidad electrónica sintetiza las transacciones realizadas por un contribuyente y permite conocer su situación financiera, a partir de la cual la autoridad fiscal puede realizar el cobro de impuestos correspondiente